Micelio

Artículo 3

Decreto 164 de 1961 · Por el cual se fija el valor de los derechos de análisis y licenciamiento de productos farmacéuticos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Toda cesión o traspaso de licencia se hará por conducto de la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, y causará un derecho de doscientos pesos ($ 200.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 164 de 1961