De las funciones de los comités de vigilancia epidemiológica a nivel regional . Los Comités de Vigilancia Epidemiológica a nivel regional tendrán las siguientes funciones
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto y las normas que, con fundamento en el mismo o en la ley establezca el Ministerio de Salud.
Dirigir, asesorar y evaluar las actividades de vigilancia epidemiológica y de laboratorio de salud pública que se desarrollen en este nivel y en el nivel local, dentro del área de influencia.
Analizar y utilizar la información generada por la Unidad de Información del respectivo nivel.
Notificar al nivel Seccional o Nacional la información analizada correspondiente, inmediatamente o en forma periódica, utilizando la vías más expedita, según las normas que establezca el Ministerio de Salud.
Notificar a la jefatura de la Unidad Regional la información epidemiológica de su área y formular las recomendaciones pertinentes. 6 Dirigir, asesorar y evaluar el Programa de Control de Infecciones Intrahospitalarias, por intermedio de los Comités de infecciones Intrahospitalarias.