Micelio

Artículo 20

De Las Funciones De Los Comités De Vigilancia Epidemiológica A Nivel Regional

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los comités de vigilancia epidemiológica a nivel regional . Los Comités de Vigilancia Epidemiológica a nivel regional tendrán las siguientes funciones

1.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto y las normas que, con fundamento en el mismo o en la ley establezca el Ministerio de Salud.

2.

Dirigir, asesorar y evaluar las actividades de vigilancia epidemiológica y de laboratorio de salud pública que se desarrollen en este nivel y en el nivel local, dentro del área de influencia.

3.

Analizar y utilizar la información generada por la Unidad de Información del respectivo nivel.

4.

Notificar al nivel Seccional o Nacional la información analizada correspondiente, inmediatamente o en forma periódica, utilizando la vías más expedita, según las normas que establezca el Ministerio de Salud.

5.

Notificar a la jefatura de la Unidad Regional la información epidemiológica de su área y formular las recomendaciones pertinentes. 6 Dirigir, asesorar y evaluar el Programa de Control de Infecciones Intrahospitalarias, por intermedio de los Comités de infecciones Intrahospitalarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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