ARTICULO 46. Factor Salarial : las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: La asignación básica mensual. La prima técnica. Los dominicales y festivos. Los auxilios de alimentación y transporte. La prima de navidad. Bonificación por servicios prestados. La prima de servicios. La prima de antigüedad. La prima de vacaciones. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 46
Factor Salarial : Las Indemnizaciones Y Bonificaciones No Constituyen Factor De Salario Para Ningún Efecto Legal Y Se Liquidarán Con Base En El Salario Promedio Causado Durante El Último Año De Servicio
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.