Nadie podrá ser excluido del escalafón sino por incompetencia o mala conducta comprobadas. Las providencias que se dicten sobre este particular, serán revisables por la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ley 97 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Ley 97 de 1945 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre escalafón de enseñanza primaria, y prestaciones sociales para los maestros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.