Micelio

Artículo 131

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia, una vez extendida conforme lo dispone el artículo 48 de esta Ley, se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 309 del Código Judicial cumplidos tres días después de su expedición. Al Ministerio Público se hará siempre notificación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941