Micelio

Artículo 3

Cálculo De La Rentabilidad Acumulada

Decreto 4936 de 2009 · por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los períodos aplicables para su verificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cálculo de la rentabilidad acumulada. La rentabilidad acumulada arrojada por los portafolios de los fondos de cesantía y el portafolio de referencia de que trata el subnumeral iii) del literal b) del artículo 2° del presente decreto será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al período de cálculo. Para estos efectos, el flujo de caja diario es aquel que considera como ingresos el valor del portafolio al primer día del período y el valor neto de los aportes diarios del período, y como egresos el valor del portafolio al último día del período de cálculo.

Parágrafo 1

Se entenderá como valor neto, el valor resultante después de deducir de los aportes y traslados recibidos, los retiros, anulaciones y traslados efectuados.

Parágrafo 2

Los aportes realizados con recursos propios por la sociedad administradora, con el propósito de suplir los defectos de la rentabilidad acumulada de los portafolios frente a la rentabilidad mínima obligatoria, se incluirán como parte de los ingresos del flujo de caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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