Publicación, notificación y recurso. El acto administrativo que decide de fondo el levantamiento y cancelación parcial o total de una medida de protección colectiva deberá ser notificado a los intervinientes y a todos los solicitantes de la cancelación y de los trámites acumulados, o a sus representantes o apoderados.
Así mismo, se deberá notificar a los Comités Territoriales de Justicia Transicional, por conducto de su secretaría técnica. Las diligencias de notificación se deberán realizar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
En todos los casos se deberá publicar un aviso comunicando la decisión adoptada en la página web de la entidad y en un medio de comunicación masivo del orden nacional y local.
Contra el acto que decide el levantamiento y cancelación de medidas de protección colectiva, únicamente procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a esta.
En la decisión que resuelva el recurso de reposición, la entidad podrá ordenar iniciar el trámite contemplado para las solicitudes de protección individual, en relación con los beneficiarios de la medida de protección colectiva, que se hayan opuesto a dicho procedimiento administrativo.
En las diligencias de notificación se deberá garantizar la confidencialidad de los demás solicitantes vinculados al trámite administrativo, razón por la cual se proporcionará copia original del acto administrativo sin los anexos que relacionan el listado de inmuebles vinculados al trámite administrativo. En su lugar, se deberá proporcionar una certificación en la cual se identifique el predio del solicitante, el número del anexo y la página en la cual se encuentra relacionado.