Licencias de Funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento, para ejercer la actividad blindadora, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante:
Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el representante legal, en la cual se informe:
La dirección de la sede principal y de las sucursales o agencias en donde pretende desarrollar su actividad, indicando las características, condiciones y medidas de seguridad con las que cuenta para cumplir las finalidades y objetivos sociales;
Sustentación de la capacidad para desarrollar las diferentes actividades de blindaje y cumplir a cabalidad con sus objetivos y finalidades;
Las instalaciones y los medios que pretende utilizar para la prestación del servicio con sus características técnicas si es del caso;
Los tipos de blindaje que desarrollará y su nivel.
Adjuntar los siguientes documentos:
Copia auténtica de la escritura de constitución y/o reformas de la misma;
Certificado vigente de existencia y representación legal de la sociedad;
Fotocopia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos de uso indebido de equipos, medios e instalaciones utilizados en la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada;
Solicitud de aprobación de instalaciones y medios por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, visita que se realizará de manera previa a la expedición de la licencia de funcionamiento, efecto para el cual el representante legal o personal autorizado pondrá a disposición de la entidad todo lo necesario para tal fin.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 38)