Micelio

Artículo 2.3.2.1.2.2.3

Órganos De Impugnación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Órganos de impugnación. Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, determinarán en sus estatutos, las causales de impugnación, los requisitos de la demanda, los términos, el procedimiento y las sanciones correspondientes, en los términos del artículo 57 de la Ley 2166 de 2021.

Parágrafo

En los estatutos de los organismos comunales a que hace referencia el presente artículo, se podrá asignar el conocimiento de las demandas de impugnación a la Comisión de Convivencia y Conciliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015