Órganos de impugnación. Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, determinarán en sus estatutos, las causales de impugnación, los requisitos de la demanda, los términos, el procedimiento y las sanciones correspondientes, en los términos del artículo 57 de la Ley 2166 de 2021.
En los estatutos de los organismos comunales a que hace referencia el presente artículo, se podrá asignar el conocimiento de las demandas de impugnación a la Comisión de Convivencia y Conciliación.