Cédese a la Junta de Beneficencia del Municipio, de la Vega, en el Departamento de Cundinamarca, la mitad de una casa que la Nación posee en dicho Municipio, demarcada así: "Por su frente, con la plaza pública; por uno de sus lados, con una casa que fue del señor Joaquín Maldonado, hoy de los señores Eusebio Bejarano y Julio Cubillos; por otro lado, con casa de los herederos de Higinio Díaz (Calle Kopp), y por el otro costado, con la quebrada de Los Reyes.
Ley 19 de 1917 →Vigente
Artículo 4
Ley 19 de 1917 · por la cual se hace una cesión y se conceden varios auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.