Micelio

Artículo 3

Información De Resultados Electorales

Decreto 246 de 1992 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Información De Resultados Electorales. El día de las elecciones hasta el cierre de las votaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales, sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, indicando la identificación de las correspondientes mesas de votación y con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto. Los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre los resultados electorales, después del cierre de la votación. Mientras se efectúa el conteo de los votos y hasta las 11 p.m. del 8 de marzo de 1992, sólo podrán difundir resultados parciales de las elecciones con base en los datos suministrados por el jurado de votación de cada mesa, las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales y Auxiliares, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando la información provenga de una mesa de votación ésta deberá ser tomada del Acta de Escrutinios. Las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales y Zonales, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán suministrar a la opinión pública en general, y a los medios de comunicación, la información electoral de que dispongan de acuerdo con sus respectivas competencias, con la aclaración de que se trata de datos parciales. Sólo se podrán acumular los resultados parciales y difundirlos siempre que se indique el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la ciudad, municipio, departamento o del territorio nacional, según el caso y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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