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Artículo 8

Funciones De La Dirección General

Decreto 2106 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes

1.

Definir y coordinar la formulación e implementación de la política pública para la inclusión social de la población sorda colombiana.

2.

Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de Gobierno.

3.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias, y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

4.

Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo.

5.

Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y, una vez expedido, garantizar su adecuada ejecución.

6.

Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto, el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.

7.

Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.

8.

Nombrar y remover el personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal.

9.

Garantizar el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.

10.

Dirigir la política de información y comunicación del Instituto Nacional para Sordos (Insor).

11.

Liderar los procesos de traducción del lenguaje hablado a Lengua de Señas Colombiana (LSC), el sistema de Closed Caption y las necesidades de información de la comunidad sorda colombiana.

12.

Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto conforme a ley, y otorgar los poderes y mandatos necesarios para las actuaciones judiciales y administrativas.

13.

Definir y promover líneas, estudios y programas de cooperación internacional para el desarrollo de la misión institucional.

14.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del Instituto.

15.

Las demás que le sean asignadas por la ley y el reglamento que corresponda a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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