Micelio

Artículo 196

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Exportador de los desechos 1/

2.

Generador(es) de los desechos y lugar de generación 1/

3.

Eliminador de los desechos y lugar efectivo de la eliminación 1/

4.

Transportista(s) de los desechos 1/ o su(s) agente(s)

5.

Sujeto a notificación general o singular Soluciones ácidas o ácidos en firma sólido

6.

Fecha en que se inició el movimiento transfronterizo y fechas y acuse de recibo de cada persona que maneje los desechos.

7.

Medios de transporte (por carretera, ferrocarril, vía de navegación interior, marítimo, aéreo) incluidos los Estados de exportación, tránsito e importación, así como puntos de entrada y salida cuando se han indicado.

8.

Descripción general de los desechos (estado físico, nombre distintivo y clase de las Naciones Unidas, con el que se embarca, número de las Naciones Unidas, número Y y número H cuando proceda).

9.

Información sobre los requisitos especiales de manipulación incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente.

10.

Tipo y número de bultos.

11.

Cantidad en peso/ volumen

12.

Declaración del generador o el exportador de que la información es correcta.

13.

Declaración del generador o el exportador de que no hay objeciones por parte de las autoridades competentes de todos los Estados interesados que sean partes.

14.

Certificación por el eliminador de la recepción de los desechos en la instalación designada e indicación del método de eliminación y la fecha aproximada de eliminación. NOTAS La información que debe constar en el documento sobre el movimiento debe integrarse cuando sea posible en un documento junto con la que se requiera en las normas de transporte. Cuando ello no sea posible, la información complementará, no repetirá, los datos que se faciliten de conformidad con las normas de transporte. El documento sobre el movimiento debe contener instrucciones sobre las personas que deban proporcionar información y llenar los formularios del caso. 1/ Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de télex o de telefax de la persona con quien haya que comunicarse en caso de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999