Micelio

Artículo 54

La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Podrá Ordenar En Cualquier Momento, De Oficio O A Petición De Terceros, La Revisión De Cualquier Licencia Vigente Y De Los Respectivos Productos, Sin Pago De Derechos

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos podrá ordenar en cualquier momento, de oficio o a petición de terceros, la revisión de cualquier licencia vigente y de los respectivos productos, sin pago de derechos. Las solicitudes de terceros deben presentarse por escrito y personalmente. También podrá ordenar la revisión de un grupo de licencias vigentes, por resolución motivada, de carácter general, si pago de derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964