Micelio

Artículo 2.2.4.5.9

Municiones De Las Armas, Elementos Y Dispositivos Menos Letales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Municiones de las armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponden a la unidad de carga diseñada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento. Se clasifican de la siguiente manera:

1.

Neumáticas o de Aire Comprimido.

a)

Proyectiles tipo balín (posta o perdigón), diábolos o dardos calibres entre el 4,5 milímetro o.117 pulgadas al 17,3 milímetro o.68 pulgadas, metálicos o plásticos.

b)

Proyectiles esféricos en goma o pintura calibre 10,92 milímetros o.43 pulgadas.

2.

Fogueo.

a)

Cartucho sin proyectil, calibre 5,59 milímetros o.22 pulgadas.

b)

Cartucho sin proyectil calibre 9x22mm o.380 pulgadas.

3.

Bioquímica.

Dardos de 3/8 pulgada a 3 pulgadas de longitud, con analgésico, en material plástico desechable

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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