Micelio

Artículo 2.2.4.5.9

Municiones De Las Armas, Elementos Y Dispositivos Menos Letales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Municiones de las armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponden a la unidad de carga diseñada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento. Se clasifican de la siguiente manera:

1.

Neumáticas o de Aire Comprimido.

a)

Proyectiles tipo balín (posta o perdigón), diábolos o dardos calibres entre el 4,5 milímetro o.117 pulgadas al 17,3 milímetro o.68 pulgadas, metálicos o plásticos.

b)

Proyectiles esféricos en goma o pintura calibre 10,92 milímetros o.43 pulgadas.

2.

Fogueo.

a)

Cartucho sin proyectil, calibre 5,59 milímetros o.22 pulgadas.

b)

Cartucho sin proyectil calibre 9x22mm o.380 pulgadas.

3.

Bioquímica.

Dardos de 3/8 pulgada a 3 pulgadas de longitud, con analgésico, en material plástico desechable

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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