1º El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor en la fecha de su firma y definitivamente en la de su ratificación.
2º Mientras se hace el depósito de los Instrumentos de Ratificación y entra definitivamente en vigor este Convenio, se comprometen las Partes Contratantes a hacer efectivas, hasta donde lo permitan sus facultades constitucionales, las disposiciones del mismo, a partir de la fecha de su firma.
En fe de todo lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman y sellan el presente Convenio.
Hecho en Madrid, a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, en doble ejemplar, en lengua española.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Guillermo León Valencia,
Efraín Casas Manrique,
Mauricio Obregón
Por el Gobierno español,
Alberto Martín Artajo,
Roberto de Satorres
Rafael Martínez de Pisón.