Micelio

Artículo 894

Compañías Holding Colombianas (Chc)

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compañías Holding Colombianas (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones

1.

Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranje¬ras por un período mínimo de 12 meses.

2.

Contar con los recursos humanos y materiales para la plena rea¬lización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) em¬pleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversio¬nes y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente. Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 1

°. Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble imposición.

Parágrafo 2

Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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