Una vez concedido un registro el Ministerio de Salud o las entidades delegadas podrán tomar muestras del producto para análisis de laboratorio, cada vez que lo consideren conveniente, con el fin de efectuar sus labores de inspección y control sanitario. En estos eventos, cualquier muestra se considera representativa en relación con el producto de que se trate, pero deberán conservarse las contra muestras respectivas. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 171
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.