Micelio

Artículo 7

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos declarados leprosos é incorporados en los lazaretos ó colonias no podrán salir de allí ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos, sino por medio de mandatarios generales ó especiales legalmente constituidos ó del Personero respectivo.

Los contratos celebrados en contravención á lo dispuesto en este artículo serán nulos, y por tanto no producirán efecto alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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