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Artículo 3

Hácense Los Siguientes Tratados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capitulo 60 Obras Hidráulicas-Conservación

Decreto 2087 de 1937 · Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes tratados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Obras hidráulicas-Conservación. Del artículo 355. Para conservación, equipo fluvial y explotación; de los talleres de Santa Cruz $ 8.000.00 Del artículo 395. Conservación del canal navegable del río Atrato 6.000,00 Del artículo 361 Superintendencia y Caja Fluvial 1,000.00 Del artículo 371. Para trabajos de defensa y atracadero Zambrano 10,000.00 Del artículo 372. Para defensa del puerto de La Dorada 25,000.00 CAPITULO 60 Obras hidráulicas-Conservación. Al artículo 378 bis. Para--la defensa-de Turbo (Ley 26 de 1937) 20,000.00 Al artículo 350 bis. Para explotación de los barcos del río Magdalena pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas 29.500.00 CAPITULO 58 Ministerio-Personal y material. Al artículo 348. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio, en el año 500.00 Sumas iguales $ 50,000.00 50,000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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