Prima de alojamiento en el exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones permanentes en el exterior, tendrán derecho mientras cumplan la comisión, siempre y cuando lleven a su familia a residir a la nueva sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de un dólar por cada peso. Los Oficiales y Suboficiales solteros, y los casados o viudos que no lleven a la familia a la respectiva sede, cuando desempeñen comisiones diplomáticas o administrativas permanentes en el exterior, tendrá derecho a una prima de alojamiento equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado, que se les pagará en dólares a razón de un dólar por cada peso.
La prima mensual de alojamiento de que trata este artículo no es computable para los efectos de asignación de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.