Micelio

Artículo 7.3.1

Actuaciones Contractuales Por Medios Electrónicos

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuaciones contractuales por medios electrónicos. La sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual adelantados por medios electrónicos, tendrán plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria siempre que las mismas cumplan con los requisitos de validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II, Parte I de la Ley 527 de 1999 y en los Términos y Condiciones de Uso del Sistema a que se refiere el Capítulo IV del presente Título.

Parágrafo 1

Las actuaciones que se adelanten o los documentos que se expidan, produzcan o divulguen con ocasión de la actividad contractual pública adelantada por medio del Sistema serán válidas probatoriamente en su forma de mensaje de datos en el Secop de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, por lo cual no será necesario imprimir tales actuaciones o documentos. El Secop contará con las seguridades necesarias para proteger la información conforme lo dispone el artículo siguiente. La información sobre los procesos contractuales desarrollados en el Secop Transaccional, estará a disposición de los organismos de control a través de las funcionalidades dispuestas en el sistema para tal efecto.

Parágrafo 2

Las audiencias públicas podrán celebrarse por medios electrónicos o con apoyo en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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