Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2344 de 1995 · por el cual se terminan y destinan comisiones diplomáticas a unos Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . De acuerdo con lo determinado en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto No. 1211 de 1990, con las fechas que adelante se mencionan, destínase en comisión diplomática para desempeñarse en los cargos que en cada caso se índica, a los siguientes oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana: Con novedad fiscal once (11) de enero de 1996: Coronel Jorge Alberto Varón Trujillo 6993035, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela. Con novedad fiscal veintitrés (23) de marzo de 1996: Coronel Diego Echeverry Ocampo 6927521, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.

Parágrafo

Para efectos de recibir el cargo, los oficiales designados en el presente artículo, deberán viajar a los países con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Resolución ministerial No. 2206 de 1995 o normas que la modifiquen o adicionen, con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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