En Caso De Renovación De Cultivos De Mediano O Tardío Rendimiento, La Renta Presuntiva Solo Empezará A Computarse A Partir Del Momento En Que Entren En Producción Económica, Cuando Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Que La Renovación Cubra No Menos De Un 75% De La Totalidad Del Área Sembrada En El Predio Con El Respectivo Cultivo Y Que Ella Se Realice En Un Período No Superior A Los 3 Años; B) Que La Renovación Obedezca, No A Prácticas Culturales Ordinarias Para El Respectivo Cultivo, Sino Al Propósito De Sustituir Una Plantación De Bajo Rendimiento Por Otra Más Productiva
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de renovación de cultivos de mediano o tardío rendimiento, la renta presuntiva solo empezará a computarse a partir del momento en que entren en producción económica, cuando se cumplan los siguientes requisitos
a)
Que la renovación cubra no menos de un 75% de la totalidad del área sembrada en el predio con el respectivo cultivo y que ella se realice en un período no superior a los 3 años;
b)
Que la renovación obedezca, no a prácticas culturales ordinarias para el respectivo cultivo, sino al propósito de sustituir una plantación de bajo rendimiento por otra más productiva.
c)
Que la renovación se adelante con sujeción a un plan técnicamente elaborado.
Parágrafo
Estos hechos deberán ser comprobados mediante certificación expedida por la entidad que haya prestado asistencia técnica al cultivo, siempre que se encuentre autorizada por el Ministerio de Agricultura. Renta líquida inferior a la mínima presuntiva
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.