Los consultorios psicológicos comunitarios prestarán servicios de acompañamiento psicológico preferiblemente a sujetos en situación de vulnerabilidad y especial protección constitucional, tales como las personas que no ostenten con los recursos económicos para contratar un profesional en Psicología u obtenerlo de forma oportuna a través de los mecanismos que ofrece el Gobierno. El consultorio deberá hacer la previa evaluación de la situación socioeconómica particular del paciente que solicita la asistencia psicológica. En los casos en que él se estime improcedente la atención del paciente, el consultorio deberá informar y justificar las razones de la determinación.
Se tendrán como pacientes de atención prioritaria, aquellos que cumplan con las condiciones socioeconómicas anteriormente señaladas y que, además, sean personas con trastornos psicológicos y/o víctimas de violencia o acoso de cualquier tipo.
Las instituciones de educación básica públicas podrán establecer convenios con las instituciones de educación superior, para que sus estudiantes se beneficien de los servicios de acompañamiento psicológico ofrecidos a través de los consultorios psicológicos comunitarios. Estos convenios se formalizarán en concordancia con el principio de autonomía universitaria de las instituciones de educación superior y en cumplimiento, de la Resolución 3100 de 2019. Se dará prioridad a los estudiantes que presenten condiciones socioeconómicas desfavorables.
Las instituciones de educación superior podrán promover la integración del sector religioso y las organizaciones basadas en la fe en la ruta de la atención integral de los pacientes en los consultorios psicológicos, respetando la autonomía de las entidades religiosas y el derecho a la libertad religiosa de los pacientes.