Micelio

Artículo 6

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las autoridades aduaneras o portuarias, al recibir un sobordo en que aparezcan algunos de los elementos a que se refiere este Decreto, darán inmediato aviso de ello a la Dirección del Servicio de Material de Guerra, y entregarán los elementos a la autoridad militar que designe tal Dirección, mediante acta y en calidad de depósito, cualquiera que sea su consignatario o destinatario. El acta deberá agregarse posteriormente al respectivo manifiesto de Aduanas, y constituirá reconocimiento provisional de los objetos importados, de cuya nacionalización se hará responsable la Dirección del Servicio mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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