º El Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el orientador de la política del Instituto, de conformidad con los programas nacionales de seguridad social. La determinación de la política administrativa, científica, financiera y técnica del Instituto Colombiano de Seguros Sociales estará a cargo de su Consejo Directivo. La ejecución de la política del Instituto y de las decisiones del Consejo Directivo estará a cargo del Director General y de los Gerentes Seccionales.
Decreto 148 de 1976 →Vigente
Artículo 5
El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Será El Orientador De La Política Del Instituto, De Conformidad Con Los Programas Nacionales De Seguridad Social
Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.