Micelio

Artículo 5

El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Será El Orientador De La Política Del Instituto, De Conformidad Con Los Programas Nacionales De Seguridad Social

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el orientador de la política del Instituto, de conformidad con los programas nacionales de seguridad social. La determinación de la política administrativa, científica, financiera y técnica del Instituto Colombiano de Seguros Sociales estará a cargo de su Consejo Directivo. La ejecución de la política del Instituto y de las decisiones del Consejo Directivo estará a cargo del Director General y de los Gerentes Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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