Micelio

Artículo 25

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.- Son funciones de la División de Administración de Personal, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Elaborar y tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos, encargos, traslados, comisión de servicios, renuncias, insubsistencias, distribución de cargos, ubicaciones y demás novedades de personal que por competencia le sean asignadas.

2.

Desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y supervisar su cumplimiento.

3.

Desarrollar los procesos de selección de personal, inducción, inscripción y actualización en carrera administrativa, de conformidad con la ley.

4.

Llevar el registro de las hojas de vida de los funcionarios y exfuncionarios, mantenerlo actualizado y elaborar las estadísticas del recurso humano de la Entidad.

5.

Ejecutar y supervisar la elaboración de los actos administrativos sobre liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes de pensiones y demás reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos vigentes.

6.

Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de las nóminas de personal.

7.

Coordinar y controlar en las dependencias de la Entidad la calificación de servicios de los funcionarios.

8.

Asesorar al Subdirector en lo relacionado con asuntos laborales.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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