Micelio

Artículo 7

Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase la equivalencia fijada en el artículo 65 del Decreto-ley número 720 de 1978, en el sentido de que la asignación mensual para los empleos de médicos y odontólogos será de tres mil pesos ($ 3.000.00) hora-mes.

El tiempo laborado por quienes desempeñan estos empleos, no podrá ser superior a 4 horas-mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 1978