°. Modifíquense los artículos 2.2.1.14.2.3. y 2.2.1.14.2.4. del Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, que estableció un Programa de Fomento para la Industria Automotriz, cuyo texto será el siguiente: “ Artículo 2.2.1.14.2.3. Comité de Análisis . El Comité de Análisis tiene por objeto apoyar el análisis de la información técnica y analizar las dudas en relación con la propuesta de codificación de los bienes que al amparo del Programa de Fomento de la Industria Automotriz realice la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Comité estará integrado por el Director de Productividad y Competitividad, por el Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales.
El Comité de Análisis podrá invitar a las autoridades públicas, a los particulares y a los representantes de los gremios de la Industria Automotriz, cuya opinión resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan con ocasión de la propuesta de codificación numérica única”. “ Artículo 2.2.1.14.2.4. Funcionamiento del Comité de Análisis . Dentro de los cinco (5) días posteriores al recibo del resultado de la publicación de la propuesta de codificación presentada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Productividad y Competitividad convocará al Comité de Análisis, el cual analizará la información técnica o las dudas presentadas y presentará sus conclusiones, que serán consignadas en el Acta que se levante de la respectiva reunión, cuya copia se remitirá a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acta, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones emitirá y comunicará al Director de Productividad y Competitividad la codificación numérica única de los bienes que al amparo del Programa pretende importar el solicitante”.