Micelio

Artículo 3

Decreto 2195 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Visto bueno del Ministerio de Minas y Energía . Para el otorgamiento del visto bueno de que trata el artículo lº de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, Ecopetrol presentará ante el Ministerio de Minas y Energía, un plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los municipios y corregimientos de las Zona de Frontera, para lo cual podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo. Este plan deberá consultar los cupos máximos de combustibles fijados para cada municipio por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y deberá contener de manera detallada las condiciones bajo las cuales Ecopetrol efectuará el abastecimiento de combustibles, en especial las siguientes

1.

Los lugares desde donde Ecopetrol abastecerá de combustibles a la zona de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha entidad.

2.

La cadena de distribución que va a utilizar para el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.

3.

Un estudio con la estimación de los costos para el cálculo del precio de los combustibles al usuario final.

4.

Las condiciones óptimas para abastecer el municipio y corregimiento, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación del referido Plan, el Ministerio de Minas y Energía lo evaluará y si es del caso, solicitará a Ecopetrol que realice los ajustes pertinentes. En este caso la Empresa deberá presentar el Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos, dentro del plazo que éste le estipule, las modificaciones respectivas. Una vez conforme el Ministerio con el referido Plan, lo aprobará mediante resolución motivada y otorgará en ese mismo acto los vistos buenos para la distribución de combustibles en los municipios y corregimientos de zona de frontera previstos en el artículo 1º. Los vistos buenos tendrán una vigencia de un año. Si el Plan de Abastecimiento no se modifica, el visto bueno se renovará automáticamente hasta por dos veces. En todo caso, Ecopetrol deberá presentar anualmente al Ministerio de Minas y Energía un informe con los resultados y actividades desarrolladas en los municipios y corregimientos de Zona de Frontera, en materia de distribución de combustibles. Si durante la vigencia del visto bueno se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, Ecopetrol ajustará el referido Plan y lo informará al Ministerio de Minas y Energía, quien lo aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.

Parágrafo 1

Ecopetrol contará con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la expedición de este Decreto, para presentar un Plan de Abastecimiento para todas las Zonas de Frontera. Una vez otorgado el Visto Bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol iniciará los trámites correspondientes para el cumplimiento de la función de distribución en Zonas de Frontera.

Parágrafo 2

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que conceden el Visto Bueno de que trata el presente artículo, Ecopetrol deberá poner en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y demás autoridades de control que considere pertinentes, el plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada una de las Zonas de Frontera y sus correspondientes modificaciones.

Parágrafo Transitorio

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la UPME expida las resoluciones de asignación de volúmenes, Ecopetrol S.A. presentará ante el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- un nuevo plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos fronterizos, ajustados a los términos señalados en este Decreto. Dicha Dirección los aprobará dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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