º . Bienes del resto del territorio aduanero nacional. A las Zonas Francas Transitorias Especiales podrán introducirse bienes provenientes del resto del territorio aduanero nacional que se hayan sometido a algún régimen suspensivo de importación, los cuales serán considerados como reexportados.
Decreto 2174 de 1995 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2174 de 1995 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.