Micelio

Artículo 8

Tan Pronto Como Sea Aprobada Una Operación Con Cualquier Departamento, Intendencia, Comisaría O Municipio, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Lo Comunicará Así A La Contraloría General De La República Y Al Ministerio Respectivo, Indicando La Cuantía De La Operación Y La Forma Y Tiempo De Los Desembolsos

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tan pronto como sea aprobada una operación con cualquier Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo comunicará así a la Contraloría General de la República y al Ministerio respectivo, indicando la cuantía de la operación y la forma y tiempo de los desembolsos. Dentro de las condiciones que así queden señaladas, y de acuerdo con los contratos, el Ministerio a quien corresponda podrá efectuar giros a cargo del Fondo y a favor del Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio, del Contratista o del Pagador respectivo, giros que estarán sujetos a la refrendación por parte de la Contraloría General de la República, y que se ajustarán a la reglamentación que prescriba esa entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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