Micelio

Artículo 8

Tan Pronto Como Sea Aprobada Una Operación Con Cualquier Departamento, Intendencia, Comisaría O Municipio, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Lo Comunicará Así A La Contraloría General De La República Y Al Ministerio Respectivo, Indicando La Cuantía De La Operación Y La Forma Y Tiempo De Los Desembolsos

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tan pronto como sea aprobada una operación con cualquier Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo comunicará así a la Contraloría General de la República y al Ministerio respectivo, indicando la cuantía de la operación y la forma y tiempo de los desembolsos. Dentro de las condiciones que así queden señaladas, y de acuerdo con los contratos, el Ministerio a quien corresponda podrá efectuar giros a cargo del Fondo y a favor del Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio, del Contratista o del Pagador respectivo, giros que estarán sujetos a la refrendación por parte de la Contraloría General de la República, y que se ajustarán a la reglamentación que prescriba esa entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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