Resolución de llamamiento a contratar. El Ministerio de Minas y Energía en la resolución que escoja el mejor proponente, dispondrá suscribir el respectivo contrato de concesión y fijará la caución de que trata el artículo 13 del Código de Petróleos y los montos de la garantía única por amparos que cubran la responsabilidad civil extracontractual por daños causados a terceros para la construcción del gasoducto.
Para los efectos de la caución a que se refiere el artículo 13 del Código de Petróleos, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía, la longitud del gasoducto urbano sólo comprenderá las líneas matrices, arterias y los anillos. La caución podrá otorgarse mediante títulos valores a favor del Ministerio de Minas y Energía, entregándose a esta entidad para su custodia, y los intereses serán del concesionario.