ARTICULO 41. La División de Correspondencia y Comunicaciones tiene las siguientes funciones
Proponer las normas técnicas y de procedimientos y dirigir su aplicación en las distintas reparticiones para la recepción, conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que configura el sistema de archivo y correspondencia del Ministerio;
Organizar el sistema de archivo y correspondencia y los servicios que presta dicho sistema;
Recibir y canalizar técnicamente la comunicación oficial hacia las dependencias de resolución e información que sean pertinentes;
Organizar el sistema de documentación e información del Ministerio, y promover su interacción con otros centros de documentación de las instituciones nacionales e internacionales de salud y con los que sean necesarios para fortalecer la red de bibliotecas del Sistema de Salud;
Programar y desarrollar servicios de difusión de información, con el fin de dar a conocer a los usuarios, el material bibliográfico de las ciencias de la salud y áreas colaterales disponibles;
Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de archivo y correspondencia;
Aplicar mecanismos de control para el trámite de la correspondencia enviada o recibida por el Ministerio;
Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones vigentes;
Organizar y controlar la prestación del servicio de radiocomunicaciones del Ministerio;
Coordinar las acciones de comunicaciones del Ministerio con la Red Nacional de Comunicaciones del Fondo Nacional Hospitalario y de los demás organismos del Sistema de Salud;
Autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de comunicaciones del Ministerio;
Determinar las necesidades de adquisición y reposición de equipos de comunicación del Ministerio;
Coordinar la elaboración de estudios técnicos para establecer y racionalizar el sistema de radiocomunicación del Ministerio;