Micelio

Artículo 41

La División De Correspondencia Y Comunicaciones Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer Las Normas Técnicas Y De Procedimientos Y Dirigir Su Aplicación En Las Distintas Reparticiones Para La Recepción, Conservación, Clasificación, Análisis Y Distribución De La Documentación Que Configura El Sistema De Archivo Y Correspondencia Del Ministerio; B) Organizar El Sistema De Archivo Y Correspondencia Y Los Servicios Que Presta Dicho Sistema; C) Recibir Y Canalizar Técnicamente La Comunicación Oficial Hacia Las Dependencias De Resolución E Información Que Sean Pertinentes; D) Organizar El Sistema De Documentación E Información Del Ministerio, Y Promover Su Interacción Con Otros Centros De Documentación De Las Instituciones Nacionales E Internacionales De Salud Y Con Los Que Sean Necesarios Para Fortalecer La Red De Bibliotecas Del Sistema De Salud; E) Programar Y Desarrollar Servicios De Difusión De Información, Con El Fin De Dar A Conocer A Los Usuarios, El Material Bibliográfico De Las Ciencias De La Salud Y Áreas Colaterales Disponibles; F) Diseñar, Proponer Y Aplicar Las Normas Y Procedimientos Para La Adecuada Prestación De Los Servicios De Archivo Y Correspondencia; G) Aplicar Mecanismos De Control Para El Trámite De La Correspondencia Enviada O Recibida Por El Ministerio; H) Asumir Los Procesos De Microfilmación Y Sistematización De La Documentación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; I) Organizar Y Controlar La Prestación Del Servicio De Radiocomunicaciones Del Ministerio; J) Coordinar Las Acciones De Comunicaciones Del Ministerio Con La Red Nacional De Comunicaciones Del Fondo Nacional Hospitalario Y De Los Demás Organismos Del Sistema De Salud; K) Autorizar Y Controlar El Mantenimiento Y Reparación De Los Equipos De Comunicaciones Del Ministerio; L) Determinar Las Necesidades De Adquisición Y Reposición De Equipos De Comunicación Del Ministerio; M) Coordinar La Elaboración De Estudios Técnicos Para Establecer Y Racionalizar El Sistema De Radiocomunicación Del Ministerio;

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. La División de Correspondencia y Comunicaciones tiene las siguientes funciones

a)

Proponer las normas técnicas y de procedimientos y dirigir su aplicación en las distintas reparticiones para la recepción, conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que configura el sistema de archivo y correspondencia del Ministerio;

b)

Organizar el sistema de archivo y correspondencia y los servicios que presta dicho sistema;

c)

Recibir y canalizar técnicamente la comunicación oficial hacia las dependencias de resolución e información que sean pertinentes;

d)

Organizar el sistema de documentación e información del Ministerio, y promover su interacción con otros centros de documentación de las instituciones nacionales e internacionales de salud y con los que sean necesarios para fortalecer la red de bibliotecas del Sistema de Salud;

e)

Programar y desarrollar servicios de difusión de información, con el fin de dar a conocer a los usuarios, el material bibliográfico de las ciencias de la salud y áreas colaterales disponibles;

f)

Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de archivo y correspondencia;

g)

Aplicar mecanismos de control para el trámite de la correspondencia enviada o recibida por el Ministerio;

h)

Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones vigentes;

i)

Organizar y controlar la prestación del servicio de radiocomunicaciones del Ministerio;

j)

Coordinar las acciones de comunicaciones del Ministerio con la Red Nacional de Comunicaciones del Fondo Nacional Hospitalario y de los demás organismos del Sistema de Salud;

k)

Autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de comunicaciones del Ministerio;

l)

Determinar las necesidades de adquisición y reposición de equipos de comunicación del Ministerio;

m)

Coordinar la elaboración de estudios técnicos para establecer y racionalizar el sistema de radiocomunicación del Ministerio;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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