º . Planes de Enajenación Onerosa. Son aquellos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3 º del presente Decreto; Para que las entidades a las que se refiere el artículo 1 º de este Decreto puedan incluir los bienes inmuebles en el plan de enajenación onerosa, estas deberán realizar el reporte, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de los bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social, que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, POT cumplan con lo establecido en el artículo 1 º del Decreto 3111 de 2004; Tanto los planes de enajenación onerosa como las actualizaciones deberán publicarse en la página web de la entidad y en el Diario Oficial; La resolución administrativa mediante la cual se adopte el plan de enajenación onerosa al igual que sus modificaciones, deberán enviarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del respectivo acto administrativo en el Diario Oficia l , con el fin de que se proceda a publicarlo en la página web del Departamento Nacional de Planeación; En los planes de enajenación onerosa se deben identificar los inmuebles, señalando el municipio o distrito donde estos se localizan; su ubicación exacta; el número de folio de matrícula inmobiliaria; el avalúo comercial vigente; el uso del suelo; el área del terreno en metros cuadrados; la constitución o no de gravámenes, la existencia de contratos que afecten dichos inmuebles, así como de tenedores o poseedores. Los bienes inmuebles que se incorporen dentro de los planes de enajenación onerosa, deberán enajenarse de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y las normas que los adicionen o modifiquen.
Decreto 4695 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 4695 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.