Micelio

Artículo 2.2.16.2.1.6

Certificaciones Laborales De Empleadores

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificaciones laborales de empleadores. Cuando un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo A, especificará lo siguiente

1.

Nombre del trabajador, tipo y número de su documento de identidad.

2.

Número o números de afiliación ante el ISS, hoy Colpensiones, si es el caso.

3.

Razón social del empleador, NIT, y número patronal ante el ISS, hoy Colpensiones, si es el caso.

4.

Nombre y NIT de la caja o fondo de previsión a la cual aporta o aportaba, si es el caso. Si hubo más de una, especificar fechas.

5.

Fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones para el empleador.

6.

Fechas de ingreso y retiro.

7.

Número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada; opcionalmente, fechas de iniciación y terminación de las interrupciones.

8.

Salario a 30 de junio de 1992, si estaba activo a esa fecha.

9.

Salario a la fecha de desvinculación, si esta fue anterior al 30 de junio de 1992.

10.

Salario a la víspera de la fecha de iniciación de la licencia no remunerada o suspensión, y cuál fue esta fecha, si el 30 de junio de 1992 se hallaba suspendido o en licencia no remunerada.

11.

Salarios devengados y número de días laborados, mes por mes, si la vinculación ocurrió después del 30 de junio de 1992.

12.

Fecha de expedición de la certificación y su número consecutivo.

13.

Nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación.

Parágrafo 1

Los salarios de los numerales 8), 9), y 10 se calcularán de acuerdo con los artículos 2.2.16.2.3.3. y 2.2.16.2.3.4. del presente decreto.

Parágrafo 2

Si el empleador no certifica las fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, para efectos de los cálculos, se desplazará hacia adelante la fecha de ingreso tantos días cuantos correspondan a la interrupción.

Parágrafo 3

El empleador del sector público podrá sustituir la información de los numerales 8, 9, 10 y 11, salvo que el trabajador le solicite expresamente no hacerlo, por la asignación básica más gastos de representación más prima técnica constitutiva de salario, a la fecha de retiro, o a la fecha actual, si el trabajador está activo.

Parágrafo 4

Cuando el empleador del sector público se acoja a la opción del

Parágrafo 3

, el emisor del bono tomará como SB el P% del salario informado, SIN, actualizado desde la fecha informada hasta FB, si se trata de modalidad 2, y como salarios mes a mes, el P% del salario informado, actualizado desde la fecha informada hasta el último día de cada uno de los meses calendario, si se trata de modalidad 1. El mencionado porcentaje P% se establecerá así: P= 120 para trabajadores con salario informado superior a 3 SM. P= 120 + 10 (SM / SIN) para trabajadores con salario informado hasta 3 SM.

Parágrafo 5

En todo caso, el empleador que certifique información deberá indicar cuál es la entidad o fondo que contribuirá con la cuota parte derivada de esta vinculación o por la emisión del bono, si le llega a corresponder. Si el contribuyente es distinto del empleador, este último deberá informar a aquel sobre el contenido de la certificación, para que pueda dar cumplimiento a lo establecido el artículo 2.2.16.7.9. de este decreto. Si existieren varios responsables, el empleador discriminará por épocas de vinculación y aplicará respecto de cada uno el procedimiento mencionado. En ausencia de información al respecto, se presumirá que el responsable es el propio empleador. (Decreto 1748 de 1995, artículo 23, modificado y adicionado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 11) SECCIÓN 2 BONOS A DE MODALIDAD 1

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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