Certificaciones laborales de empleadores. Cuando un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo A, especificará lo siguiente
Nombre del trabajador, tipo y número de su documento de identidad.
Número o números de afiliación ante el ISS, hoy Colpensiones, si es el caso.
Razón social del empleador, NIT, y número patronal ante el ISS, hoy Colpensiones, si es el caso.
Nombre y NIT de la caja o fondo de previsión a la cual aporta o aportaba, si es el caso. Si hubo más de una, especificar fechas.
Fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones para el empleador.
Fechas de ingreso y retiro.
Número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada; opcionalmente, fechas de iniciación y terminación de las interrupciones.
Salario a 30 de junio de 1992, si estaba activo a esa fecha.
Salario a la fecha de desvinculación, si esta fue anterior al 30 de junio de 1992.
Salario a la víspera de la fecha de iniciación de la licencia no remunerada o suspensión, y cuál fue esta fecha, si el 30 de junio de 1992 se hallaba suspendido o en licencia no remunerada.
Salarios devengados y número de días laborados, mes por mes, si la vinculación ocurrió después del 30 de junio de 1992.
Fecha de expedición de la certificación y su número consecutivo.
Nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación.
Los salarios de los numerales 8), 9), y 10 se calcularán de acuerdo con los artículos 2.2.16.2.3.3. y 2.2.16.2.3.4. del presente decreto.
Si el empleador no certifica las fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, para efectos de los cálculos, se desplazará hacia adelante la fecha de ingreso tantos días cuantos correspondan a la interrupción.
El empleador del sector público podrá sustituir la información de los numerales 8, 9, 10 y 11, salvo que el trabajador le solicite expresamente no hacerlo, por la asignación básica más gastos de representación más prima técnica constitutiva de salario, a la fecha de retiro, o a la fecha actual, si el trabajador está activo.
Cuando el empleador del sector público se acoja a la opción del
, el emisor del bono tomará como SB el P% del salario informado, SIN, actualizado desde la fecha informada hasta FB, si se trata de modalidad 2, y como salarios mes a mes, el P% del salario informado, actualizado desde la fecha informada hasta el último día de cada uno de los meses calendario, si se trata de modalidad 1. El mencionado porcentaje P% se establecerá así: P= 120 para trabajadores con salario informado superior a 3 SM. P= 120 + 10 (SM / SIN) para trabajadores con salario informado hasta 3 SM.
En todo caso, el empleador que certifique información deberá indicar cuál es la entidad o fondo que contribuirá con la cuota parte derivada de esta vinculación o por la emisión del bono, si le llega a corresponder. Si el contribuyente es distinto del empleador, este último deberá informar a aquel sobre el contenido de la certificación, para que pueda dar cumplimiento a lo establecido el artículo 2.2.16.7.9. de este decreto. Si existieren varios responsables, el empleador discriminará por épocas de vinculación y aplicará respecto de cada uno el procedimiento mencionado. En ausencia de información al respecto, se presumirá que el responsable es el propio empleador. (Decreto 1748 de 1995, artículo 23, modificado y adicionado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 11) SECCIÓN 2 BONOS A DE MODALIDAD 1