Expedición de constancias en el englobe de títulos. Cuando se engloben títulos cuyos descuentos y rendimientos anticipados hayan estado sometidos a la respectiva retención en la fuente y cuenten con la correspondiente constancia sobre valores retenidos o la equivalente anotación en el registro electrónico de los mismos, la persona que realice el englobe deberá expedir para el nuevo título, la constancia sobre valores retenidos de que trata el artículo 8º del Decreto 1960 de 1996, en relación con los rendimientos financieros correspondientes al nuevo título y con base en la información consignada en las constancias pertenecientes a los títulos que se engloban.
Decreto 2360 de 1996 →Vigente
Artículo 11
Expedición De Constancias En El Englobe De Títulos
Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.