Art. 26. El grado de Profesor en Ciencias Naturales se conferirá al individuo que hubiere hecho los cursos correspondientes á esta Facultad. El examen para la concesión de este grado se hará de acuerdo con las formalidades que se observan en el examen general para el de Doctor en Medicina y Cirugía. Respecto de los exámenes preparatorios, se observarán las formalidades que prescriba el correspondiente Reglamento.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.