Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1887 · Que reduce el impuesto de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El Gobierno pedirá á los Gobernadores de los Departamentos un cuadro del producto de este impuesto en el año de 1884, expresando el monto del impuesto que entonces se cobró en el respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1887