°. cuando el procesado por cualquiera de los delitos de que tratan los artículos 11.2 y 3 del presente decreto sea empleado público o trabajador oficial o miembro de organismos de seguridad o de las fuerzas armadas en servicio activo o en retiro o desertor. La sanción se elevara hasta en el doble de lo previsto en la respectiva disposición penal. Artículo 7°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende temporalmente las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2407 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Cuando El Procesado Por Cualquiera De Los Delitos De Que Tratan Los Artículos 11
Decreto 2407 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.