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Artículo 3

M Odificación Del Artículo 3° Del Decreto 503 De 1997

Decreto 1293 de 2014 · Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1997 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. M odificación del artículo 3° del Decreto 503 de 1997. El artículo 3° del Decreto 503 de 1997 quedará así: "Artículo 3°. Requisitos para ejercer la profesión de Guía de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, o profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística en cualquiera de sus modalidades, se requiere

1.

Tarjeta Profesional de Guía de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

2.

Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y mantenerlo actualizado. "

Parágrafo

Los extranjeros para ejercer la profesión de Guía de Turismo, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 2014