°. M odificación del artículo 3° del Decreto 503 de 1997. El artículo 3° del Decreto 503 de 1997 quedará así: "Artículo 3°. Requisitos para ejercer la profesión de Guía de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, o profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística en cualquiera de sus modalidades, se requiere
Tarjeta Profesional de Guía de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y mantenerlo actualizado. "
Los extranjeros para ejercer la profesión de Guía de Turismo, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional".