°. En cualquier tiempo, dentro de los periodos de la exploración, el contratista podrá renunciar al contrato y devolver los terrenos materia de la concesión, cuando comprobare ante el Ministerio de Minas y Petróleos que el resultado de los estudios geológicos, geofísicos, sismográficos u otros que hubiere realizado de acuerdo con los más modernos procedimientos de la técnica, no justifican la exploración con taladro, o la continuación de ésta, si ya se hubiere iniciado. El Ministerio decidirá sobre la renuncia dentro de los sesenta días de presentada por el contratista. Vencido este término sin que haya proferido providencia sobre el particular, se entenderá aceptada la renuncia para todos los efectos legales.
Artículo 8
En Cualquier Tiempo, Dentro De Los Periodos De La Exploración, El Contratista Podrá Renunciar Al Contrato Y Devolver Los Terrenos Materia De La Concesión, Cuando Comprobare Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos Que El Resultado De Los Estudios Geológicos, Geofísicos, Sismográficos U Otros Que Hubiere Realizado De Acuerdo Con Los Más Modernos Procedimientos De La Técnica, No Justifican La Exploración Con Taladro, O La Continuación De Ésta, Si Ya Se Hubiere Iniciado
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.