Artículo primero. En relación con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 1118 de 1954, dispónese que el millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, ya presupuestado y entregado en parte al Departamento del Atlántico para la construcción del Palacio Departamental puede ser invertido también en la construcción del Palacio Municipal de Barranquilla.
Decreto 34 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Legislativo Número 1118 De 1954, Dispónese Que El Millón De Pesos ($ 1
Decreto 34 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto legislativo número 1118 de 1954.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.