Artículo único . Desde el día primero de febrero, del presente año habrá en la capital del Departamento del Atlántico dos Expendedores especiales de estampillas de correo, los cuales tendrán como estipendio el seis por ciento (6 por 100) del producto de las ventas cada uno, y prestarán una fianza personal cuya cuantía determinará, el señor Agente Postal da la ciudad de Barranquilla. Comuníquese y publíquese
Decreto 98 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Decreto 98 de 1917 · Por el cual se establecen dos expendios de estampillas de correo en la ciudad de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.