Todas las cuentas nacionales se cerrarán, al fin de cada vigencia económica, por balance de salida, y los saldos activos y pasivos pendientes pasarán á la vigencia siguiente, por balance de entrada, de conformidad con el artículo 1361 del Código Fiscal. En consecuencia no se saldarán por la cuenta del Tesoro sino las cantidades que no hayan de ser susceptibles de recaudación ó de pago en el período de subsiguiente.
Ley 50 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Ley 50 de 1909 · Por la cual se restablece el Ministerio del Tesoro y se dictan algunas disposiciones sobre servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.