Modifíquese el artículo 128 de la Ley 5 a de 1992, el cual quedará así:
Artículo 128. Modos de votación . Hay cuatro modos de votación, a saber: la ordinaria, la nominal, la secreta y la remota.
La votación ordinaria se usará en todos los casos en que la Constitución; la ley o el reglamento no hubieren requerido votación nominal.
La votación nominal es individual de cada congresista, bien sea de forma manual o electrónica, y deberá quedar registrada en el acta de la respectiva Sesión.
La votación secreta no permite identificar la forma como vota el congresista.
La votación remota se usará en los casos en que una congresista haya optado por la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, o esta haya sido extensiva a la licencia de paternidad, y siempre que la naturaleza de la iniciativa así lo permita.
Esta modalidad se realizará utilizando Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.