Micelio

Artículo 1

Decreto 186 de 1958 · Que fija unas funciones en el Ministerio de Agricultura, y modifica la organización de uno de sus Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Son funciones propias del Director General del Ministerio de Agricultura, las siguientes

a)

Desarrollar, en nombre del Ministro, los programas de fomento agropecuario a través de las distintas dependencias directas e indirectas del Ministerio;

b)

Coordinar todos los programas relacionados con el desarrollo y fomento agropecuario del país;

c)

Actuar como Secretario del Consejo Nacional Agropecuario y prestarle asesoría técnica;

d)

Transmitir las resoluciones del Consejo Nacional Agropecuario a la Junta de Planos y Programas;

e)

Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto del reglamento;

f)

Conceder permiso a los empleados para dejar de concurrir a su oficina hasta por tres (3) días, con causa justificada;

g)

Escoger el candidato para cada cargo del Ministerio y someterlo a la decisión del Ministro;

h)

Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos cuando haya causa suficiente;

i)

Disponer la distribución en las dependencias de la correspondencia, solicitudes, y demás documentos que entren al Ministerio, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;

j)

Vigilar la debida ejecución del presupuesto y actuar como ordenador secundario;

k)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro; 1) Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; m) Representar al Ministro, a solicitud de este; n) Las demás que le señalen los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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