Artículo primero . Son funciones propias del Director General del Ministerio de Agricultura, las siguientes
Desarrollar, en nombre del Ministro, los programas de fomento agropecuario a través de las distintas dependencias directas e indirectas del Ministerio;
Coordinar todos los programas relacionados con el desarrollo y fomento agropecuario del país;
Actuar como Secretario del Consejo Nacional Agropecuario y prestarle asesoría técnica;
Transmitir las resoluciones del Consejo Nacional Agropecuario a la Junta de Planos y Programas;
Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto del reglamento;
Conceder permiso a los empleados para dejar de concurrir a su oficina hasta por tres (3) días, con causa justificada;
Escoger el candidato para cada cargo del Ministerio y someterlo a la decisión del Ministro;
Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos cuando haya causa suficiente;
Disponer la distribución en las dependencias de la correspondencia, solicitudes, y demás documentos que entren al Ministerio, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;
Vigilar la debida ejecución del presupuesto y actuar como ordenador secundario;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro; 1) Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; m) Representar al Ministro, a solicitud de este; n) Las demás que le señalen los reglamentos.