º. Nómbrase al señor Carlos Salazar del Camino, promotor ad honórem de las Cámaras de Comercio colombianas que hayan de fundarse en el Exterior y asesor de las que ya estén funcionando. Dicho señor prestará sus servicios al tenor de las instrucciones que le den los Ministerios de Relaciones Exteriores e Industrias, y obrará, en todo caso, de acuerdo con el Agente Diplomático de Colombia en el respectivo país. Comuníquese y publíquese.
Decreto 125 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Nómbrase Al Señor Carlos Salazar Del Camino, Promotor Ad Honórem De Las Cámaras De Comercio Colombianas Que Hayan De Fundarse En El Exterior Y Asesor De Las Que Ya Estén Funcionando
Decreto 125 de 1930 · Por el cual se promueve la creación y fomento de cámaras colombianas de comercio en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.