Adiciónese un parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gas¬tos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.